domingo, 15 de junio de 2014

Ordenanza 1'96 del sistema educativo RD.

 

ORDENANZA 1’96 Que establece el sistema de evaluación del currículo de la educación inicial, básica, media, especial y de adulto en la Republica Dominicana  
(Modificada por la Ordenanza Nº 1´98 d/f 31-8-98)

CONSIDERANDO que la reforma iniciada en el sistema educativo tiene un carácter integral y que, en tal sentido, todos los componentes de los procesos y los productos de la acción educativa deben interactuar para asegurar una educación de calidad a los estudiantes y a los estudiantes dominicanos y dominicanos.

CONSIDERANDO que durante el año escolar 1995-1996, se puso en vigencia un nuevo currículo, establecido mediante la Ordenanza 1'95, con el propósito de ofrecer educación de calidad en los niveles Inicial, Básico y Medio, así como para el subsistema de Educación de Adultos y para la modalidad de Educación Especial. Art. 1.- Se establece el Sistema de Evaluación del Currículum de la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos, pública y privada, a partir del año escolar 1996-1997.

Conceptualizaciones en que se fundamenta el Sistema de Evaluación.
Art. 2.- El Sistema de Evaluación responde a las concepciones que se especifican a continuación:
a) La educación es concebida en los Fundamentos Teóricos del Currículum como un medio que contribuye al desarrollo de las múltiples capacidades humanas, promueve una mejor relación con el entorno, el trabajo, el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo y uso racional de la ciencia y la tecnología; la transmisión y reforzamiento de la identidad; la formación moral y ética del individuo.


NIVEL INICIAL
La valoración de los procesos de desarrollo y aprendizaje de los niños y las niñas del nivel inicial.
Art. 30. La evaluación de los aprendizajes de los niños y las niñas del Nivel Inicial requiere un ambiente adecuado, disponer de materiales e instrumentos pertinentes al nivel, una actitud favorable hacia el proceso de parte de la educadora o el educador, el logro de una buena disposición de los niños y las niñas.
Art. 33. En este Nivel los /a niños /as no serán reprobados. Para el caso de aquellos que no hayan logrado todas las capacidades, en atención a las diferentes dimensiones del desarrollo y las experiencias educativas previstas en los propósitos del nivel y de los ciclos, o que no hayan asistido a clases regularmente durante el año escolar, la educadora o el educador, en su informe de rendimiento final, anotará las observaciones de lugar, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en el próximo año escolar para su seguimiento en base a un trabajo más individualizado.

NIVEL BÁSICO
Art. 46. Las Promociones. Para la promoción de los /as estudiantes del Nivel Básico se tomará en cuenta: el rendimiento en cada una de las áreas, el logro de los propósitos referidos a los ejes transversales y la asistencia a clase.
Art. 47. La promoción de los /las estudiantes de 1er. y 2do. grados no estará condicionada por los resultados de las pruebas y las calificaciones obtenidas. No se contempla la repitencia en esos grados.

NIVEL MEDIO
Art. 63. Serán aprobadas las asignaturas y/o áreas cuya calificación de fin de semestre sea igual o superior a 70 puntos. Art. 64. Repetirá el área o asignatura el/la estudiante que al finalizar el semestre haya acumulado más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas.


La evaluación es un proceso, y no un suceso

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