Ordenanza 1'96 del sistema educativo RD.
ORDENANZA 1’96 Que establece el sistema de evaluación del currículo de la educación inicial, básica, media, especial y de adulto en la Republica Dominicana
(Modificada por la Ordenanza N º 1´98 d/f 31-8-98)
CONSIDERANDO que la reforma iniciada en el sistema educativo tiene un carácter
integral y que, en tal sentido, todos los componentes de los procesos y los
productos de la acción educativa deben interactuar para asegurar una educación
de calidad a los estudiantes y a los estudiantes dominicanos y dominicanos.
CONSIDERANDO que durante el año escolar 1995-1996, se puso en vigencia un
nuevo currículo, establecido mediante la Ordenanza 1'95, con el propósito de ofrecer
educación de calidad en los niveles Inicial, Básico y Medio, así como para el
subsistema de Educación de Adultos y para la modalidad de Educación Especial.
Art. 1.- Se establece el Sistema de Evaluación del Currículum de la Educación Inicial ,
Básica, Media, Especial y de Adultos, pública y privada, a partir del año
escolar 1996-1997.
Conceptualizaciones
en que se fundamenta el Sistema de Evaluación.
Art. 2.- El Sistema de Evaluación responde a las concepciones
que se especifican a continuación:
a) La educación es concebida en los Fundamentos Teóricos del
Currículum como un medio que contribuye al desarrollo de las múltiples
capacidades humanas, promueve una mejor relación con el entorno, el trabajo, el
fortalecimiento de la democracia, el desarrollo y uso racional de la ciencia y
la tecnología; la transmisión y reforzamiento de la identidad; la formación
moral y ética del individuo.
NIVEL INICIAL
La valoración de los procesos de desarrollo y aprendizaje de los
niños y las niñas del nivel inicial.
Art. 30. La evaluación de los aprendizajes de los niños y las
niñas del Nivel Inicial requiere un ambiente adecuado, disponer de materiales e
instrumentos pertinentes al nivel, una actitud favorable hacia el proceso de
parte de la educadora o el educador, el logro de una buena disposición de los
niños y las niñas.
Art. 33. En este Nivel los /a niños /as no serán reprobados.
Para el caso de aquellos que no hayan logrado todas las capacidades, en
atención a las diferentes dimensiones del desarrollo y las experiencias
educativas previstas en los propósitos del nivel y de los ciclos, o que no
hayan asistido a clases regularmente durante el año escolar, la educadora o el
educador, en su informe de rendimiento final, anotará las observaciones de
lugar, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en el próximo año escolar para
su seguimiento en base a un trabajo más individualizado.
NIVEL BÁSICO
Art. 46. Las Promociones. Para la promoción de los /as
estudiantes del Nivel Básico se tomará en cuenta: el rendimiento en cada una de
las áreas, el logro de los propósitos referidos a los ejes transversales y la
asistencia a clase.
Art. 47. La promoción de los /las estudiantes de 1er. y 2do.
grados no estará condicionada por los resultados de las pruebas y las
calificaciones obtenidas. No se contempla la repitencia en esos grados.
NIVEL MEDIO
Art. 63. Serán aprobadas las asignaturas y/o áreas cuya
calificación de fin de semestre sea igual o superior a 70 puntos. Art. 64.
Repetirá el área o asignatura el/la estudiante que al finalizar el semestre
haya acumulado más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas.
La evaluación
es un proceso, y no un suceso
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